SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.