DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a computarse el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos pertinen.....