Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial 2EA, ubicado en la Planta Comercio 2, de la Nave "E", que forma parte del Sector "2" del CENTRO COMERCIAL LA GALERIA, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 2E3; SUR: Local 2E5; ESTE: Local 2E9 y OESTE: Pasillo de Circulación entre naves D y E, en compañía del Abogado PEDRO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.958, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CIELO CANTOR SILVA. Se designó cerrajero. Se designó a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y perito avaluador. Se declaró deposito necesario de los bienes muebles encontrados.