Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los Ciudadanos: ALCIDES JOSE BENITEZ ESCOBAR Y ROSMARY DEL CARMEN CRESPO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 12.603.282 y V- 13.962.267 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de noviembre de 2002, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.