CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CONCETTA VILMA ARISMENDI PAOLINI y JOSÉ MIGUEL TROMP FLORES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.537.918 y V-11.751.736, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS R. BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9835, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18 de Agosto de 2007, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de a.....