En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por apoderada judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos a los folios (04) al (10), este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA, el desistimiento del presente procedimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Igualmente este Juzgador ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente, y una vez conste en los autos la misma, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya .....