En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de admisión, ordenar lo conducente a la notificación del demandado, la Publicación del Edicto de acuerdo al articulo 507 del Código Civil y la Notificación del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Una vez conste en autos lo ordenado en el auto de admisión así como la notificación del Ministerio Publico se dará inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, debiendo por tanto, fijarse nuevamente la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación entre las partes.