DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se sanciona al adolescente (RESERVADO),, titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), y con un cambio de la calificación jurídica, conforme al articulo 603 del COPP, en relación con el artículo 350 del COPP, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Esta Juzgadora estima mas conveniente para el desarrollo integral del adolescente imponerle las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626, en relación con el articulo 620 literal D, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de UN AÑO Y SEIS MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B, con un plazo de cumplimiento de UN AÑO Y SEIS MESES, regl.....