Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada, MERY HEMERLINDA CHUECOS PEREZ., apoderada judicial de BARBERIA CLASICA ALEJANDRO’S C. A., MEGA PLAY J. L C. A., KANIBASAMI BARBER SHOP C. A.,l NATURE FOODS SHOP M. T., C. A., y SISTEMAS COMPUTRONIK.COM C. A., identificados en autos, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO que sigue contra CORPORACIÓN REVI C. A., DESARROLLOS INMOBILIARIOS 201245 C. A., y PERFUMERIA TAURO C. A., en fecha 14 de abril de 2016. Asimismo, se ordena proceder a la devolución de los originales insertos en autos, previa su certificación en los mismos, ordenándose expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones respectiv.....