III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados José Gregorio Casado Gómez y Moniqué Alvarado Kiss, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 54.505 y 133.494, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de N.C.G., NETWORK CONSULTING GROUP, S.A. (antes Ernst & Young Consulting, S.A.), en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.