DISPOSITIVA
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso ejercido por ciudadanos EDILBERTO JOSÉ DUQUE GUERRERO y CARMEN ARACELIS BORGES BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.795.792 y V-4.677.384.
Segundo: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo los argumentos aquí expuestos.
Tercero: se ordena a la parte demandada, hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con letra y número D-4, ubicado en el piso 1 del Bloque 14 de la Urbanización Alberto Ravell, Jurisdicción.....