VISTO.- el escrito que corre inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YORLEY CAROLINA BRICEÑO PEÑA y ELEONARK PINZON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.206.504 y V-15.517.095, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.142 quienes exponen: En virtud de haber llegado ambos a un acuerdo en relación a la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N°V- 27.782.626, es por ello que solicitan se sirva homologar el presente acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano ELEONARK PINZON RONDO, aumenta la mensualidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) SEGUNDO: En cuanto a los bonos escolar y navideño de los meses de agosto y diciembre .....