Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas: YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ y XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DOMINGUEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, Estado Portuguesa de fecha 07 de abril de 2017, 2.) Croquis Catastral Nro. 18-08-01-U-01-N-C emanada de Dirección Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Estado Portuguesa en fecha 09/02/2017, 3.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las.....