PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con lo fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y la nueva doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCÍA INFANTE Y NOIRELI ANDREA LEÓN DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-18.918.02 y V-19.937.058, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Domingo Rus del.....