Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 18 de abril de 2018, por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.802, actuando como apoderado de la parte co-demandada, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 11 de abril de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del .....