(...) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual se ha dado cumplimiento al presente acuerdo, y se da por terminado el presente juicio.
En relación con las copias certificadas solicitadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedirlas a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, para lo cual se harán dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se hace entrega a las partes en este mismo acto. Finalmente, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se ordenará el cierre y archivo del expediente, visto el presente acuerdo judicial y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
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