En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por los abogados José Luis Ramírez y Federico Gasiba Cárdenas, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de abril de 2022; SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido, así como el auto de fecha 04 de abril de 2022 que ordena el cierre y archivo del cuaderno de medidas que guarda relación con la presente causa; TERCERO: Se le ordena al A-quo oír en un solo efecto la apelación interpuesta tempestivamente (AP21-R-2022-00.....