PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana TERESITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AMPARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.238.899, en su carácter de madre de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, F.N: 15/07/2009 y la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 6 años de edad, F.N: 23/05/2015, asistida por la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 242.049, civilmente hábil.
SEGUNDO: SE CONSIDERA SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste, a la ciudadana TERESITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AMPARAM, venezolana, mayor de edad.....