Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO por los ciudadanos ROBERTO MIGUEL VIVAS RODRÍGUEZ y GRISLANDA SORELLIT OLIVERO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.120.605 y V-11.813.518, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia estado Carabobo, de fecha 26 de Agosto del año 1988, bajo el N° 248, año 1988.
Particípese a la Oficina de Registro Ci.....