En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano JUAN JOSÉ HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.461.527 y de este domicilio, sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa o vivienda y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nro.3 del Conjunto Residencial "VILLAS PRADO ALTO" ubicada en la calle Los Pinos 165, del Sector Mañongo, Urbanización Piedra Pintadas, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el referido Conjunto Residencial se encuentra construido sobre la parcela de terreno Nro.C-165 de la citada Urbanización, con una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2) .....