Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, y en especial atención a los fallos citados, aunado a que la intención del legislador fue la de no conceder el recurso de apelación a los autos de mero trámite, sino que pueden ser revisados bajo la figura jurídica del contrario imperio, se establece que en el caso que se analiza, no se cumple con el requisito objetivo de la recurribilidad de la decisión. Es igualmente necesario advertir que, no puede caerse en una interpretación excesiva del principio de especificidad en materia de nulidades, toda vez que no siempre el legislador ha de tutelar todos los casos posibles sancionables. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
En tal sentido, conforme a lo ant.....