Realizada Aud. especial el juez oída la exposición del M.P., así como a los imputados y a la Defensa, acuerda: 1) Ampliación del plazo de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, a la imputada RALA M. LAUSER L., quien debe cumplir con las condiciones: No cambiar de residencia sin la autorización del trib. No portar armas de fuego y presentarse por ante la Ofic. de la Lic. Liliam Marín, de conf. con el Art. 46 Num. 2 del COPP. 2) Se declara extinguida la acción penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor de: CARLOS ALBERTO MARIN GONZALEZ Y VICTOR HUMBERTO PEÑALOZA, de conf. con el Art. 45, en concordancia con el Num. 7 del Art. 48 y el Num. 3 del Art. 318 todos del COPP. Se acuerda conducir con la fuerza pública a RALA M. LAUSER L. Se acuerdan las copias solicitadas y Oficiar a SIPOL. Se dictó auto motivado.-