Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. El hecho antijurídico mencionado para este Tribunal esta orientado mediante los siguientes elementos la presentación del Imputado WILLIAM DAVID PINEDA, CI: N° 12.250.841, nacido en: Barquisimeto, en fecha: 03-02-75, edad: 29 años, domiciliado en: Ruezga Norte sector 3 vereda 3, casa N° 14, casa de color amarilla, al frente de las vías del tren, hijo de: Orlando Guedez y Juana Pineda, el inicio de la averiguación por parte del Ministerio Público y el acta policial que entre otras cosas señala lo siguiente siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada encontrándonos en labores de patrullaje visualizamos un vehículo malibu de color rojo que se encontraba parado y al notar la presenci.....