En nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes (Identidades Omitidas), por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena enviar copia de los exámenes Toxicológicos practicados a los adolescente para que dicten la medida de protección a que haya lugar para la recuperación del consumo de drogas. Líbrese oficio y notificación a los afectados. Archívense las actuaciones en su oportunidad.
Notifíquese.