Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos los pagos mencionados, y el retiro de estos por parte del trabajador o sus apoderadas. Emítase copia a las partes.