Visto que en fecha 23 de mayo del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, observando a tal efecto que en fecha 31 de mayo de 2005, compareció el alguacil Neomar Carrillo, y certifico conjuntamente con la secretaria la actuación, en la cual se dejo constancia que el mencionado funcionario se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, por lo que ésta debió subsanar a mas tardar el día 02 de junio de 2005, y no lo hizo, por lo que transcurrió el lapso legal, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de.....