Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Jhon Fraco y Williams Sánchez, cédula de identidad V- 9.826.473 y V-6.939.809, respectivamente, con el carácter de a Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente del SINDICATO DE LA AGROINDUSTRIA AVÍCOLA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROTASEACO) asistidos por los abogados Nacy Castillo Moreno y Gustavo Mata Ruiz, inscritos en el Inpreabogado N° 95.718 y 52.782, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Auto dictado el 07 de febrero 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA.....