Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por la JOSEFINA DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.994.864, debidamente asistida por la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200, contra el Concejo Municipal del Municipio Vargas en el Estado Vargas.