por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NILSA TRINIDAD, NELSON TRINIDAD y NIXON JOSÉ LEAL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.407.830, 17.565.266 y 12.621.523 respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NILCA JOSEFINA VERA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.150.250, fallecida en el Centro Clínico El Nazareno de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 95. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte int.....