Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y 397 del Código de Procedimiento Civil, admite la totalidad de las pruebas documentales que en fecha 25/03/09 presentó ante este despacho judicial el ciudadano José Sabas Mujica, representante judicial del ciudadano el ciudadano Roberth Edickson Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.185. Asimismo y por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso de ley, se ordena a los fines de garantizar a la contraparte el derecho de oposición o en su caso el convenimiento con los medios de prueba presentados, dentro del lapso de tres días de despacho contados a partir de su notificación, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar notificación al ciudadano Leovanny Enrique Ramírez Márquez y a su apoderado ju.....