Ahora bien, el penado anteriormente identificada fue detenido preventivamente el día: dos (02) de febrero de 2008, por aprehensión en flagrancia, declarada por el Tribunal de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal, el mencionado ciudadano ha permanecido privado de libertad, hasta el día de hoy: 03-06-2009, es decir, por un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses y un día un (1) días, lo cual ha de descontarse del tiempo de pena impuesta, restándole por cumplir un (01) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, que terminará de cumplir el 02 de febrero de 2.011, a las doce de la medianoche. Y ASI SE DECIDE.
De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 95), se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2008 (publicada in extenso el 12-08-08), por el Tribunal de Primera Instan.....