El Tribunal, visto el señalamiento efectuado por la parte actora declara judicial y Preventivamente Embargados los bienes muebles anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Navil José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de Diecinueve mil Ochocientos Bolívares (Bs. 19.800,00), es todo.-