DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA COLMENARES SANDOVAL, contra el ciudadano ARLEY OSWALDO SUMOZA BLANCO, ambos identificados en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, al desalojo del inmueble arrendado constituido por una casa, ubicada en la Calle Niquitao cruce con Avenida Plaza N° 6-9. de la población de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y la desocupación del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal