declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CARRERO MOLINA, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.289.516, representada por los abogados STALIN A. RODRÍGUEZ S. y ANA MARÍA MARICHALES SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 135.811 respectivamente, mediante la cual solicita la diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
1.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 1° de septiembre de 2005, hasta el 07 de julio de 2009, en los términos de la presente decisión.
2.- Se ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.
3.- Se NIEGA el pago de los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.