TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad".
Fue detenido en fecha 24-02-2008, por lo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha (04-06-2010): 02 AÑOS, 03 MESES Y 10 DÍAS; que sumado al Beneficio de Redención de fecha 29-04-2009, por el lapso de 06 MESES Y 02 DÍAS y de fecha 27-05-2010 por el lapso de 03 MESES, 12 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 03 AÑOS, 24 DÍAS Y 12 HORAS, siendo sentenciado a 06 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de pena 03 AÑOS, 08 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, la cual EXTINGUIRÁ 10-02-2014.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR CUANTO LA PENA IMPUESTA EXCEDE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO .....