este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales Primero: Procede a la sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente; (RESERVADO) ". Segundo Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal "a" "Detención en si propio domicilio;:Tercero: Se ordena la libertad inmediata del adolescente, Cuarto; Líbrese oficio a la Comisaría de Carora quien se encargara del control y vigilancia de la medida impuesta ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Comando de Policía para el traslado del Adolescente y la vigilancia del mismo