DECLARA INADMISIBLE el interpuesto por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la causa N° GP01-P-2010-001262, seguida a: ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ PORTE, contra la decisión de fecha 05 de Octubre del 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del Juez RAMÓN ANDRES MORA, mediante la cual cambia la calificación presentada por la Representación Fiscal, en su escrito Acusatorio, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 458 en concatenación con el artículo 83 del Código Penal, por el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 y 82 del Código.