En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 06 de abril de 2011, por la abogada NUBIA DÍAZ, Defensora Pública Penal Vigésima Novena de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos BLEIKERMAN REINER ROJAS, LUIS RAFAEL SÁNCHEZ MORA e IORGEN LISANDRO CASTRO LANDAETA, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.