PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por el delito de APRVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, HÉCTOR JOSÉ ROJAS, , conforme al artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, , Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante la Taquilla del Tribunal cada treinta (30) días. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4, bajo el asunto Nº KP01-P-07-4762, sobre la presente decisión. SEXTO: Se deja constancia d.....