decreta PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(RESERVADO), por el delito de: EXTORSION, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL y lo sanciona de conformidad con el articulo 624 y 326 IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez que se cumpla el plazo e Ley. LIBRESE RESPECTIVA BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD.