Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas CELENIA DEL CARMEN GOITE DE TREMARIA y YESENIA DEL CARMEN GAMARO RENGEL, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) -hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)-. 2.- ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), pagar (Bs. F. 100.000,00), a la ciudadana Celenia Goite de Tremaria, y la cantidad de (Bs. F. 100.000,00), a la niña Jessica Naomi Tremaria Gamardo, 3.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación de la sociedad mercantil recurrida y vencido como fuere el lapso de suspensión informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.