Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO; teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-