este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Abogado JOSÉ AZÓCAR, Defensor Privado del imputado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del ISMAEL JOSÉ GARCÍA CASTIILO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 18.212.380, nacido en fecha 22-01-86, soltero, de oficio obrero, hijo de Ismael García y Zuleima Castillo, residenciado en Guarapiche, Urbanización Villa Luz, casa n° 45, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4.....