Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado: CRUZ ALEJANDRO URDANETA COLINA, de nacionalidad Venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 05/08/1997 de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.242.334, de profesión u oficio: trabajo en un escritorio jurídico Contable, estado civil: SOLTERO, domiciliado en: CALLE LAS FLORES, CALLEJÓN MONTERO CASA 107, LOS COLORADOS, VALENCIA ESTADO CARABOBO. TELEFONO: 04144058270. QUIEN EXPONE: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. identificado ut supra, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el Artículo 236, en concordancia con el Artículo 237 del Código Orgánico Proce.....