Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 126, Folio 126, Tomo I, Año 1997, del Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo conducente al Jefe del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 126, Folio 126, Tomo I, Año 1997, de los libros llevados por ante dicho Registro, de la manera siguiente: donde se lee "AJWAD AMAIDENE HOMAYDANE" siendo este in.....