Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el día lunes diez (10) de junio de 2024, a las 10:30 a.m., a los fines de dar cumplimiento al acuerdo del pago suscrito en este mismo acto, sin constreñimiento ni coacción alguna. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.