este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2, 4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; habilitado como ha sido el tiempo necesario.....