Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Boscán Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.206.444, asistida por la abogada en ejercicio Thais Gregoria Olmos González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.362, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.