En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO solicitada por el abogado en ejercicio CARLOS GARRIDO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.418., apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA CECILIA ESTÉVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.874.448., en contra del ciudadano SALVATORE DI FRANCO ARONICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.115.210, de este domicilio. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE. -