En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE MANUEL LUGO JORDAN, representado por los Abogados ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON HAAZ, identificados en autos, contra el ciudadano DARWIN REINALDO VEGAS TOVAR y la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FRANCISCO DE MIRANDA S.R.L, demandados de autos, representados, el primero por la Defensora Ad Litem,
abogada LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ y el segundo por el abogado Rogelio Tosta, igualmente identificados, por Daños Materiales, derivados del accidente de tránsito a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle al demandan.....